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	<title>Comentarios para El TecnoDuende</title>
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	<description>Blog personal de Luis Pedraza</description>
	<lastBuildDate>Thu, 31 Jan 2013 09:42:15 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en YouTube prepara canales de pago por pahuer</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/youtube-prepara-canales-de-pago/#comment-387</link>
		<dc:creator>pahuer</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jan 2013 09:42:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Me parece que la propuesta pueda sonar atractiva con un plus llamado calidad (y opciones de visualización), sin embargo, podría resultar más rentable continuar con la creación de canales donde se cobre a la productora o a la marca por la difusión que al usuario final.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que la propuesta pueda sonar atractiva con un plus llamado calidad (y opciones de visualización), sin embargo, podría resultar más rentable continuar con la creación de canales donde se cobre a la productora o a la marca por la difusión que al usuario final.</p>
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		<title>Comentario en YouTube prepara canales de pago por Juanje Gómez</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/youtube-prepara-canales-de-pago/#comment-386</link>
		<dc:creator>Juanje Gómez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jan 2013 16:20:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[A mí si me ponen Juego de tronos en HD, con subtítulos y al mismo tiempo que se estrena en EEUU pagaría sin duda. 

Yo creo que si ponen contenidos de calidad a un buen precio la gente pagaría por tal de no complicarse. Aunque siempre habrá gente que se baje los contenidos sin pagar, también habrá otro sector de la población que pagaría a cambio de tener las cosas con calidad y en el momento que le apetezca.

Es cuestión de encontrar el precio que la gente esté dispuesta a desembolsar.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A mí si me ponen Juego de tronos en HD, con subtítulos y al mismo tiempo que se estrena en EEUU pagaría sin duda. </p>
<p>Yo creo que si ponen contenidos de calidad a un buen precio la gente pagaría por tal de no complicarse. Aunque siempre habrá gente que se baje los contenidos sin pagar, también habrá otro sector de la población que pagaría a cambio de tener las cosas con calidad y en el momento que le apetezca.</p>
<p>Es cuestión de encontrar el precio que la gente esté dispuesta a desembolsar.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en YouTube prepara canales de pago por Andrés</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/youtube-prepara-canales-de-pago/#comment-383</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jan 2013 09:43:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Fíjate que yo lo veo como una buena iniciativa para los canales de televisión tradicionales: pueden ofrecer sus series o cualquiera de sus contenidos on demand a través de YouTube... me parece que puede prometer, otra cosa es lo que pase en la realidad :)]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fíjate que yo lo veo como una buena iniciativa para los canales de televisión tradicionales: pueden ofrecer sus series o cualquiera de sus contenidos on demand a través de YouTube&#8230; me parece que puede prometer, otra cosa es lo que pase en la realidad :)</p>
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		<title>Comentario en Lenguas que mueren con las botas puestas por Fany - juegos de vestir</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/lenguas-que-mueren-con-las-botas-puestas/#comment-258</link>
		<dc:creator>Fany - juegos de vestir</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Feb 2012 03:54:43 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[tengo entendida que muchas lenguas ya se han perdido, será que algún día se recuperaran, alguien le dará verdadera importancia a ello..?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo entendida que muchas lenguas ya se han perdido, será que algún día se recuperaran, alguien le dará verdadera importancia a ello..?</p>
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		<title>Comentario en Por una energía más limpia: el ejemplo de Dale Vince por ANA</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/por-una-energia-mas-limpia-el-ejemplo-de-dale-vince/#comment-26</link>
		<dc:creator>ANA</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Feb 2012 11:35:50 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Es muy interesante ejemplos como éste, Luis. Ya apuntaba A. Lafuente a la estrecha conexión entre los entornos digital y ecológico en el procomún.
Ambos creo que están transformando lo que somos...]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy interesante ejemplos como éste, Luis. Ya apuntaba A. Lafuente a la estrecha conexión entre los entornos digital y ecológico en el procomún.<br />
Ambos creo que están transformando lo que somos&#8230;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Comentario en Reflexiones sobre el concepto de copyright (IV) por Economía Digital: 360º &#187; Reflexiones sobre el concepto de copyright (V)</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/reflexiones-sobre-el-concepto-de-copyright-iv/#comment-20</link>
		<dc:creator>Economía Digital: 360º &#187; Reflexiones sobre el concepto de copyright (V)</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 08:05:29 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[...] Reflexiones sobre el concepto de copyright (IV): Sobre las obras huérfanas y el beneficio social de.... [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Reflexiones sobre el concepto de copyright (IV): Sobre las obras huérfanas y el beneficio social de&#8230;. [...]</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Reflexiones sobre el concepto de copyright (III) por Homelandz</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/reflexiones-sobre-el-concepto-de-copyright-iii/#comment-19</link>
		<dc:creator>Homelandz</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 05:15:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eoi.es/blogs/luispedraza/?p=490#comment-19</guid>
		<description><![CDATA[Ok, no sabía que el término se usaba en la triple vertiente que mencionas, lo demás lo he entendido bien, a pesar de tu tiempo limitado la exposición es muy completa, entretenida y lo mejor es que está llena de referencias. Especialmente los informes Heargraves y Gowers y el texto de Anna Nimus, que he disfrutado mucho.
 
Gracias por la currada.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ok, no sabía que el término se usaba en la triple vertiente que mencionas, lo demás lo he entendido bien, a pesar de tu tiempo limitado la exposición es muy completa, entretenida y lo mejor es que está llena de referencias. Especialmente los informes Heargraves y Gowers y el texto de Anna Nimus, que he disfrutado mucho.<br />
 <br />
Gracias por la currada.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Reflexiones sobre el concepto de copyright (III) por Luis Pedraza</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/reflexiones-sobre-el-concepto-de-copyright-iii/#comment-18</link>
		<dc:creator>Luis Pedraza</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 09:48:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eoi.es/blogs/luispedraza/?p=490#comment-18</guid>
		<description><![CDATA[&lt;p&gt;Gracias por tu comentario, Homeland&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;

&lt;p&gt;Creo que no hay ningún debate sobre la utilización del término &quot;propiedad intelectual&quot;, simplemente Stallman recuerda que es algo que se refiere a muchas cosas; la propiedad sobre bienes inmateriales surgidos de un proceso creativo (aunque como sabemos no siempre los poseedores de los derechos son los propios creadores), que abarca muchas cosas, desde las patentes, hasta las marcas, pasando por los secretos comerciales. La propiedad intelectual es un paraguas muy grande que abarca muchas cosas. De hecho se reconoce que la propiedad intelectual puede ser entendida en tres entidos, o tres ámbitos de existencia: (i) en &lt;strong&gt;sentido estricto&lt;/strong&gt;, como derechos de autor (los autores y sus obras), (ii) en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual Española (derechos de autor y derechos &lt;strong&gt;conexos&lt;/strong&gt;), (iii) o de manera más generalizada, que es la que habitualmente se maneja en el ámbito europeo e internacional, englobando también a la conocida como &lt;strong&gt;propiedad industrial&lt;/strong&gt; (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños).&lt;/p&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;p&gt;El propio Stallman lo que dice en el vídeo que referencias es que la Propiedad Intelectual puede ser algo muy amplio que abarca muchas cosas. El copyright es una particularización, o un mecanismo si quieres que pone en práctica parte de los derechos reconocidos en una legislación de propiedad intelectual.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;


&lt;p&gt;El &lt;strong&gt;copyright&lt;/strong&gt; es el mecanismo nacido en el ámbito anglosajón para facilitar la explotación de las obras, y nace en un momento determinado, cuando hacer copias de las obras y difundirlas era algo lento y costoso. Copyright es un derecho de copia:&lt;strong&gt; YO POSEO&lt;/strong&gt; lo derechos de copia sobre esta obra y &lt;strong&gt;TÚ NO PUEDES&lt;/strong&gt; hacer copias si yo no quiero. Era una barrera de entrada para que otros libreros no puedieran beneficiarse de la explotación de obras sobre las que uno tenía el monopolio.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;


&lt;p&gt;Además el sistema de copyright, imperante ene la órbita anglosajona (USA, UK, Commonwealth) tiene una orientación claramente mercantil, estando vaciado de todo contenido moral. Este aspecto biene defendido en general por otros mecanismos (sindicatos y asociaciones de autores). En oposición, la parte de la legislación de propiedad intelectual equivalente al copyright en la Europa Continental, los &lt;strong&gt;derechos de autor&lt;/strong&gt;, sí tiene en cuenta desde su nacimiento esa vertiente más humanista que considera la obra como un fruto del pensamiento.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;


&lt;p&gt;También hay que recordar que no sólo hay diferencias entre el sistema de copyright y el de derechos de autor, en esta parte de la propiedad intelectual, sino que es diferente el enfoque que se aplica desde los países desarrollados (exportadores de conocimiento) al que utilizan los países en vías de desarrollo (importadores de conocimiento), del mismo modo que no era igual la postura de los Estados Unidos en el momento de su constitución (cuando eran deficitarios de producción artística y científica) del que tienen ahora.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;


&lt;p&gt;Como dices, es un tema complejo con muchas facetas, y prácticamente inabarcable. Con esta serie de artículos he pretendido realizar algunas reflexiones sobre conceptos que giran alrededor del copyright y que sirven para justificar (o no) el monopolio que supone la restricción de la libre copia y difusión del arte, de la ciencia y de la cultura. Aunque he dejado muchas cosas fuera del tintero. Mi tiempo es limitado ;)&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;


&lt;p&gt;Un saludo.&lt;/p&gt;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tu comentario, Homeland</p>
<p></p>
<p>Creo que no hay ningún debate sobre la utilización del término &#8220;propiedad intelectual&#8221;, simplemente Stallman recuerda que es algo que se refiere a muchas cosas; la propiedad sobre bienes inmateriales surgidos de un proceso creativo (aunque como sabemos no siempre los poseedores de los derechos son los propios creadores), que abarca muchas cosas, desde las patentes, hasta las marcas, pasando por los secretos comerciales. La propiedad intelectual es un paraguas muy grande que abarca muchas cosas. De hecho se reconoce que la propiedad intelectual puede ser entendida en tres entidos, o tres ámbitos de existencia: (i) en <strong>sentido estricto</strong>, como derechos de autor (los autores y sus obras), (ii) en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual Española (derechos de autor y derechos <strong>conexos</strong>), (iii) o de manera más generalizada, que es la que habitualmente se maneja en el ámbito europeo e internacional, englobando también a la conocida como <strong>propiedad industrial</strong> (patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños).</p>
<p></p>
<p>El propio Stallman lo que dice en el vídeo que referencias es que la Propiedad Intelectual puede ser algo muy amplio que abarca muchas cosas. El copyright es una particularización, o un mecanismo si quieres que pone en práctica parte de los derechos reconocidos en una legislación de propiedad intelectual.</p>
<p></p>
<p>El <strong>copyright</strong> es el mecanismo nacido en el ámbito anglosajón para facilitar la explotación de las obras, y nace en un momento determinado, cuando hacer copias de las obras y difundirlas era algo lento y costoso. Copyright es un derecho de copia:<strong> YO POSEO</strong> lo derechos de copia sobre esta obra y <strong>TÚ NO PUEDES</strong> hacer copias si yo no quiero. Era una barrera de entrada para que otros libreros no puedieran beneficiarse de la explotación de obras sobre las que uno tenía el monopolio.</p>
<p></p>
<p>Además el sistema de copyright, imperante ene la órbita anglosajona (USA, UK, Commonwealth) tiene una orientación claramente mercantil, estando vaciado de todo contenido moral. Este aspecto biene defendido en general por otros mecanismos (sindicatos y asociaciones de autores). En oposición, la parte de la legislación de propiedad intelectual equivalente al copyright en la Europa Continental, los <strong>derechos de autor</strong>, sí tiene en cuenta desde su nacimiento esa vertiente más humanista que considera la obra como un fruto del pensamiento.</p>
<p></p>
<p>También hay que recordar que no sólo hay diferencias entre el sistema de copyright y el de derechos de autor, en esta parte de la propiedad intelectual, sino que es diferente el enfoque que se aplica desde los países desarrollados (exportadores de conocimiento) al que utilizan los países en vías de desarrollo (importadores de conocimiento), del mismo modo que no era igual la postura de los Estados Unidos en el momento de su constitución (cuando eran deficitarios de producción artística y científica) del que tienen ahora.</p>
<p></p>
<p>Como dices, es un tema complejo con muchas facetas, y prácticamente inabarcable. Con esta serie de artículos he pretendido realizar algunas reflexiones sobre conceptos que giran alrededor del copyright y que sirven para justificar (o no) el monopolio que supone la restricción de la libre copia y difusión del arte, de la ciencia y de la cultura. Aunque he dejado muchas cosas fuera del tintero. Mi tiempo es limitado ;)</p>
<p></p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Reflexiones sobre el concepto de copyright (III) por Homelandz</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/reflexiones-sobre-el-concepto-de-copyright-iii/#comment-16</link>
		<dc:creator>Homelandz</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 04:11:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eoi.es/blogs/luispedraza/?p=490#comment-16</guid>
		<description><![CDATA[Excelente serie de artículos, enhorabuena.
 
Me he dado cuenta de que usas el término &quot;propiedad intelectual&quot; conjuntamente con Copyright en esta serie. Supongo que sabes que existe un debate (perdón por plantear un debate meramente terminológico) sobre su uso, en el que &lt;a href=&quot;http://copiadmalditos.blogspot.com/p/videos-entrevistas.html#stallman&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;algunas personas&lt;/a&gt; lo rechazan por considerarlo vacío de contenido (engloba muchas legislaciones diferentes) y por equiparar dichas legislaciones a la propiedad material.
 
Respecto a la primera consideración creo que el término es útil para describir el corpus legislativo destinado a regular la propiedad de bienes inmateriales (y sólo con eso en común) pero a la segunda pega le veo más sentido. Tú mismo has llamado la atención sobre la no equivalencia de los derechos de autor y los derechos de propiedad sobre bienes físicos (imposibilidad de exclusión, etc.). ¿No te parece equívoco ese término?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente serie de artículos, enhorabuena.<br />
 <br />
Me he dado cuenta de que usas el término &#8220;propiedad intelectual&#8221; conjuntamente con Copyright en esta serie. Supongo que sabes que existe un debate (perdón por plantear un debate meramente terminológico) sobre su uso, en el que <a href="http://copiadmalditos.blogspot.com/p/videos-entrevistas.html#stallman" rel="nofollow">algunas personas</a> lo rechazan por considerarlo vacío de contenido (engloba muchas legislaciones diferentes) y por equiparar dichas legislaciones a la propiedad material.<br />
 <br />
Respecto a la primera consideración creo que el término es útil para describir el corpus legislativo destinado a regular la propiedad de bienes inmateriales (y sólo con eso en común) pero a la segunda pega le veo más sentido. Tú mismo has llamado la atención sobre la no equivalencia de los derechos de autor y los derechos de propiedad sobre bienes físicos (imposibilidad de exclusión, etc.). ¿No te parece equívoco ese término?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Reflexiones sobre el concepto de copyright (II) por Economía Digital: 360º &#187; Reflexiones sobre el concepto de copyright (III)</title>
		<link>http://www.luispedraza.es/blog/reflexiones-sobre-el-concepto-de-copyright-ii/#comment-15</link>
		<dc:creator>Economía Digital: 360º &#187; Reflexiones sobre el concepto de copyright (III)</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 07:59:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eoi.es/blogs/luispedraza/?p=465#comment-15</guid>
		<description><![CDATA[[...]  Reflexiones sobre el concepto de copyright (III)  [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...]  Reflexiones sobre el concepto de copyright (III)  [...]</p>
]]></content:encoded>
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